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Ley de Ciencia y Tecnología – Secretaría de Educación

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Nov 6, 2020 — Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. CONACyT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;. II.

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LEY DE CIENCIA Y TECNOLO GÍA Última Reforma DOF 06 – 11 – 2020 1 de 48 LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 06 – 11 – 2020 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Presidenc ia de la República. VICENTE FOX QUESADA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO ” EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDEN LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARTÍCULO PRIMERO. – SE EXPIDE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Le y es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto: I. Regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar l a investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación ci entífica, el desarrollo tecnológico y la innovación; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordi nación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y

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LEY DE CIENCIA Y TECNOLO GÍA Última Reforma DOF 06 – 11 – 2020 2 de 48 formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 V. Vincular a los sectores educativo, productivo y de ser vicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos; VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen activida des de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta Ley; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los Centros Público s de Investigación científica y los que aporten terceras personas, y Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 , 06 – 11 – 2020 IX. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad. Fracción adicionada DOF 12 – 06 – 2009 Artículo 2. Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración de l Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: Párrafo reformado DOF 12 – 06 – 2009 I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fu ndamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 II. Promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas te cnologías de la información y, en su caso, mediante el uso de plataformas de acceso abierto. Así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 , 20 – 05 – 2014 III. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 IV. Integr ar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país; V. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009

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LEY DE CIENCIA Y TECNOLO GÍA Última Reforma DOF 06 – 11 – 2020 3 de 48 VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del G obierno Federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 , 07 – 06 – 2013 VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, y Fracción adicionada DOF 12 – 06 – 2009 . Reformada DOF 07 – 06 – 2013 VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participa ción equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Fracción adicionada DOF 07 – 06 – 2013 Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se int egra por: Párrafo reformado DOF 12 – 06 – 2009 I. La política de Estado en materia de ciencia , tecnología e innovación que defina el Consejo General; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 II. El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los programas sectoriales y regionales, en lo correspondiente a ciencia, tecnología e innovación; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 III. Los principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que establecen la presente Ley y otros ordenamientos; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 IV. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica, d esarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conf orme a ésta y otras leyes aplicables, y Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 V. La Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de investigación científica de las universidades e instituciones de educación superior, conforme a sus disp osiciones aplicables. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. CONACyT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; II. Programa, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 III. Inv estigación, aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica; IV. Consejo General, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovac ión; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009

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LEY DE CIENCIA Y TECNOLO GÍA Última Reforma DOF 06 – 11 – 2020 4 de 48 V. Foro, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico; VI. Registro, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas; VII. Centros, a los Centros Públicos de Investigación; VIII. Red, a la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación. IX. Innovación, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes; Fracción adicionada DOF 12 – 06 – 2009 X. Desarrollo tecnológico, el uso sistem ático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos; Fracción adicionada DOF 12 – 06 – 2009 XI. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los Centros Públicos de Investigación, que tiene como propósito generar y ejecutar proyectos en mate ria de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios. Fracción adicionada DOF 12 – 06 – 2009 XII. Repositorio, la plataforma digital centralizada que siguiendo estándares internacionales, almacena, m antiene y preserva la información científica, tecnológica y de innovación, la cual se deriva de las investigaciones, productos educativos y académicos; Fracción adicionada DOF 20 – 05 – 2014 XIII. Repositorio Nacional, el Repositorio Nacional de Acceso Abiert o a Recursos de Información Científica, Tecnológica y de Innovación, de Calidad e Interés Social y Cultural; Fracción adicionada DOF 20 – 05 – 2014 XIV . Diseminación, la transmisión de información científica, tecnológica y de innovación desarrollada por parte de los investigadores o especialistas a sus pares, y que utiliza un lenguaje especializado. Fracción adicionada DOF 20 – 05 – 2014 CAPÍTULO II Sobre el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Denominación del Capítulo reformada DOF 12 – 06 – 2009 Artículo 5. Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Cons ejo General: I. El Presidente de la República, quien lo presidirá; II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, D esarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud; III. El Director General del CONACyT, en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio Consejo General;

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LEY DE CIENCIA Y TECNOLO GÍA Última Reforma DOF 06 – 11 – 2020 5 de 48 IV. El Coordinador General del Foro Consult ivo Científico y Tecnológico; V. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias; VI. Un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología; VII. Tres representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional , mismos que serán designados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Economía, y se renovarán cada tres años; VIII. Un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación, y IX. El Secretario General Ejecutivo de la As ociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior. Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de dos miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario Ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, el Secretario Ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjun tamente con el Coordinador General del Foro Consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico. El Presidente de la República pod rá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz pero sin voto. Los miembros del Consejo General desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo. Artículo reformado DOF 24 – 04 – 2006, 12 – 06 – 2009 Artículo 6. El Consejo General tendrá las siguientes facultades: I. Establecer en el Programa Especial las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional; Fracción reformada DOF 28 – 01 – 2011 II. A probar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación; Fracción reformada DOF 28 – 01 – 2011 III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áre as estratégicas y programas específicos y prioritarios, a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal; IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Admi nistración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; V. Aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación que será incluido, en los términos de las disposiciones aplicables, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología

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LEY DE CIENCIA Y TECNOLO GÍA Última Reforma DOF 06 – 11 – 2020 6 de 48 y la innovación en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector; VI. Aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual; VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coor dinación y vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos y de servicios del país, así como los mecanismos para im pulsar la descentralización de estas actividades; VIII. Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorizació n, a que se refiere el artículo 30 de la Ley; IX. Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana, y XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a est as actividades. Artículo reformado DOF 12 – 06 – 2009 Artículo 7. El Consejo General sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su Presidente así lo determine, a propuesta del Secretario Ejecutivo. El Consejo General sesion ará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. Artículo 8. El Consejo General podrá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios. Salvo el comité a que se refiere el artículo 41, estos comités serán coordinados por el Secretario Ejecutivo, los que contarán con el apoyo del CONACyT para su eficiente funcionamiento. En dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial. Artículo reformado DOF 12 – 06 – 2009 Artículo 9. Para garantizar la eficaz incorporación de las políticas y programas prioritari os en los anteproyectos de programas operativos y presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global del anteproyecto de presupuesto federal en lo relativo a ciencia, tecnología e innovación y asegurar la ejecución de los inst rumentos específicos de apoyo que determine el Consejo General, se integrará un comité intersecretarial que será coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a nivel subsecretario, y por el Secretario Ejecutivo, al que asi stirán los subsecretarios o

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LEY DE CIENCIA Y TECNOLO GÍA Última Reforma DOF 06 – 11 – 2020 8 de 48 III. Coordinar los comités intersectoriales que determine el Consejo General para la articulación de políticas, programas y presupuestos y la implantación de instrumentos y mecanismos específicos de apoyo; IV. Representar al Consej o General en los órganos de gobierno y de administración de otras entidades paraestatales en los cuales el CONACyT deba participar así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública Federal de los cuales el CONACyT forme o deba formar parte; V. Realizar las demás actividades que le encomiende el Consejo General, y VI. Las demás que le confieren esta Ley, la Ley Orgánica del CONACyT y otros ordenamientos aplicables. Artículo 11. El CONACyT estará facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos. CAPÍTULO III Principios Orientadores del Apoyo a la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Denominación del Capítulo reformada DOF 12 – 06 – 2009 Artículo 12. Los principios que regirán el apoyo que el Gob ierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidad es de la Administración Pública Federal, serán los siguientes: Párrafo reformado DOF 12 – 06 – 2009 I. Las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes aplicables; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 II. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que sean objeto de apoyos en términos de esta Ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia, tecnología e innovación hasta las orientaciones de asign ación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica, tecnológica y del sector productivo y de servicios; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, l a tecnología y la innovación deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica, tecnológica y de innovación del país, y buscando asimismo, el crecimiento y la consol idación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas, en particular las de las instituciones públicas; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y a poye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la

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LEY DE CIENCIA Y TECNOLO GÍA Última Reforma DOF 06 – 11 – 2020 9 de 48 educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 , 07 – 06 – 2013 VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como de modernización tecnológica, vinculación con el sector productivo y de servicios y la formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 V II. Se promoverá mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos; VIII. Las políticas y estrategias de apoyo a la investigaci ón científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la produc tividad, la competitividad y la solución de las necesidades del país; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 IX. La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, efic ientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país; X. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales; XI. Las políticas y estrategias de apoyo para la investigación científica y el desarrollo tecnológico se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 XII. Se promoverá la divulgación de la cien cia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad; XIII. La actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que realicen directamente las dependencias y entidades del sector púb lico se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, mejorar la competitividad y la productividad de los sectores económicos del país, incrementar la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 XIV. Los apoyos a las actividades científicas, tecnológicas y de inno vación deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones, las transferencias de tecnologías o los desarrollos en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 XV. L as instituciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que reciban apoyo del Gobierno Federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y

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LEY DE CIENCIA Y TECNOLO GÍA Última Reforma DOF 06 – 11 – 2020 10 de 48 desarrollos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelec tual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 XVI. Los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen inve stigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como la vinculación de la investigación con las actividades educativas y productivas y de servicios; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 XVII. Se promoverá la conservación, consolidación, actual ización y desarrollo de la infraestructura de investigación nacional existente; XVIII. Se fomentará la promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 XIX. Se fomentarán las vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, y Fracción adicionada DOF 12 – 06 – 2009 X X. Se generará un es pacio institucional para la expresión y formulación de propuestas de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica. Este espacio deberá ser p lural; representativo de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica; expresar un equilibrio entre las diversas regiones del país; e incorporar la opinión de instancias ampliamente representativas de los sectores social y privado. Fra cción reformada DOF 12 – 06 – 2009 (se recorre) CAPÍTULO IV Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación Denominación del Capítulo reformada DOF 12 – 06 – 2009 SECCIÓN I Disposiciones Generales Artículo 13. El G obierno Federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos: Párrafo reformado DOF 12 – 06 – 2009 I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las acti vidades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que se lleven a cabo en el país y en el extranjero; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 II. La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anu ales de ciencia, tecnología e innovación que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 III. La realización de actividades de investigación científica, tecnológica e innova ción a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

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LEY DE CIENCIA Y TECNOLO GÍA Última Reforma DOF 06 – 11 – 2020 11 de 48 Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica; V. Vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios; Fracción refo rmada DOF 12 – 06 – 2009 VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, pl anes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos; VII. Se deroga. Fracción derogada DOF 06 – 11 – 2020 VIII. Los programas educativos y de normalización, los estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, el régimen de propiedad intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias. Fracción reformada DOF 12 – 06 – 2009 SECCIÓN II Información Artículo 14. El sistema integrado de i nformación sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación estará a cargo del CONACyT, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado. Dicho sistema será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad i ntelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan. El sistema de información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la innovación. En la medida de lo posible, el sistema deberá incluir información de manera diferenciada entre mujeres y hombres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecn ológico e innovación. Párrafo adicionado DOF 07 – 06 – 2013 Artículo reformado DOF 12 – 06 – 2009 Artículo 15. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal colaborarán con el CONACyT en la conformación y operación del sistema integrado de información a que se refiere el artículo anterior. Asimismo se podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como con las instituciones de educación superior públicas, su colaboración para la integración y actualiza ción de dicho Sistema. Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban los apoyos a los que se refiere este artículo proveerán la información básica que se les requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse. Párrafo reformado DOF 06 – 11 – 2020

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